DESESTIMACIONES
   
 
Desestimación por Anterioridad y Contestación a Impedimentos para el Registro de una Marca.
 
Con frecuencia sucede que durante el trámite de registro de una marca, la autoridad administrativa (IMPI) cita y comunica la existencia de requisitos, anterioridades o impedimentos legales en su contra, esto cuando a su juicio (discrecionalidad) los signos propuestos a registro no cumplen con los formalidades mínimas para su estudio o bien se adecuan a uno o mas de los supuesto de impedimento que contempla el Art. 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para desahogar las prevenciones comunicadas, la autoridad nos concede de manera ordinaria un plazo de 2meses y de manera extraordinaria 2 meses adicionales, en ambos casos previo pago de derechos. Superado este plazo sin que haya contestación la solicitud se considerar abandonada.

La desestimación de anterioridades y la contestación a objeciones demanda de un conocimiento especializado en materia de derecho corporativo, propiedad intelectual, competencia desleal, signos distintivos y tamben en las prácticas y políticas de Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por lo que la sugerencia es que, esta labor siempre corra a cargo de abogados especialistas.

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