a) La vigencia del certificado de la Reserva de Derechos al uso exclusivo otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año contado a partir de la fecha de su expedición.
Para el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.
b) La vigencia del certificado de Reserva de Derechos al uso exclusivo será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
- Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos.
- Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.
- Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.