En la actualidad, la Marca es el elemento esencial de la estrategia de comercialización de las empresas. Día con día, la Marca ha adquirido un gran impacto en el mercado, razón por la cual el empresario no puede limitarse solo a producir, ya que siempre sus servicios o productos deben distinguirse de los de sus competidores en el mercado. La Marca constituye un instrumento insustituible de comunicación entre quien produce un bien o servicio y quien lo consume. No se limita únicamente a identificar el origen de los productos, sino que además crea un vínculo de confianza con el público consumidor comprometiendo la reputación de la empresa y ofreciendo una garantía de calidad a quien la demanda. Sin duda, la marca es un valioso activo de la empresa, el cual puede llegar a constituir el elemento principal del patrimonio de esta.
La práctica de marcar objetos se remonta a tiempos inmemorables. Los primeros antecedentes que tenemos de ello, se refieren al marcado de ganado (origen de la palabra “brand name”, y a que “brand” deriva de un verbo que significaba quemar). Asimismo el marcar la cerámica (con A.C.). En Mesopotamia y Egipto, los ladrillos y las tejas eran marcados con el nombre del monarca que los reinaba o con un símbolo que indicaba el proyecto al cual estaban designados. Los jarros de cerámica, usados cotidianamente en Grecia y Roma, tenían en su asa el nombre del país de origen. Tal vez lo que más pueda acercarse al concepto moderno de Marca que hoy conocemos son los signos escritos en las lámparas de aceite. Dichas lámparas se encontraban dentro de los principales artículos de exportación de la Roma antigüa y el nombre “Fortis” era la Marca principal. Los egipcios, griegos y romanos también usaron signos que identificaban sus tiendas y la evidencia de estos podemos encontrarla en las ruinas de Pompeya y Herculana.
El uso de signos distintivos, declinó durante el largo período de oscuridad ocurrido en el Occidente con la caída del Imperio Romano alrededor del año 350 D.C. A finales de la Edad Media surgieron las Marcas obligatorias que identificaban a las compañías, y fue durante el renacimiento, cuando volvió a surgir la práctica de usar Marcas. En esa época existían Marcas personales que distinguían a los individuos de otros: escudos familiares y la casa particular de la familia, que podía significar la actividad principal a la que se dedicaban (comerciantes o artesanos). Además, había Marcas geográficas, especialmente utilizadas para tapicería o textiles. Con la invención de la imprenta, los editores también empezaron a usar sus Marcas en los libros.
Se presume que las primeras leyes que regularon el uso de las Marcas tuvieron sus orígenes en las Marcas obligatorias de las compañías medievales, tales como la Ley Inglesa de 1266, relativa a la compañía de panaderos y el decreto de la cuidad de Amiens en 1374, vinculado con el marcado de mercancías para garantizar su origen; y las Marcas de agua en papel que se originaron en Francia e Italia durante el siglo XIII.
A la par de estas leyes, surgieron las que castigaban la piratería. En Francia, durante el reinado de Carlos IX (1654) se empezó a sentenciar a los falsificadores de Marcas con la pena capital. Durante el largo reinado de Luis XIV, en 1666, se expidió un decreto que condenaba a los falsificadores de las banderas de Carcassone.
Con la llegada de la Revolución Industrial, la distribución de productos cambio significativamente y con ello, la marca adquirió un papel importante como instrumento para identificarlos, confirmando así su función moderna a partir de la segunda mitad del siglo XIX. En las cortes, uno de los primeros casos que sentó precedentes en la industria y el comercio, fue un juicio inglés sobre Marcas en 1783, seguido de una acción legal preliminar por falsificar, también en el mismo país, durante 1838.
Cabe mencionar, que el primer documento que regulo las Marcas, organizando su registro y definiendo las condiciones de uso, fue la Ley Francesa del 12 de abril de 1803.
En México, en 1854 se expidió el primer Código de Comercio, que si bien no regulo de manera específica a la propiedad industrial, abordó lo referente a la distinción de la propiedad por medio de Marcas. Fue hasta el segundo Código de Comercio (1844), cuando se incluyó un capítulo llamado “De la propiedad mercantil”, en el que se reguló principalmente a las Marcas de fábrica y se estableció el derecho de los fabricantes de utilizar una Marca o signo que distinguiera sus productos de otros. Las Marcas podrían ser el nombre del fabricante, su localidad, sus iniciales, algún dibujo, etc.; sin embargo, estas debían ser visibles y estar directamente en el producto, de lo contrario tendrían que colocarse en el empaque.
Fue en 1889 cuando se expidió la Ley de Marcas de Fábricas, dando finalmente protección jurídica a los signos distintivos mediante el uso de derechos exclusivos a sus titulares. Este trámite se realizaba a través de la Secretaria de Fomento, y tenía una vigencia indefinida, cuya única condición era que no se dejara de usar por más de un año. La Secretaria publicaba el registro y se concedía un plazo de 90 días para que cualquier tercero pudiera oponerse al mismo.
Es importante mencionar, que durante la vigencia de dicha Ley fue solicitada la marca MAIZENA, la cual continua vigente hasta nuestro días con el número de registro 229.
En 1903 con la Ley de Marcas Industriales y de Comercio se establece una definición moderna del concepto de Marca.
A pesar de que existía una legislación en la materia, esta era deficiente a nivel internacional, lo que motivo la creación de diversas leyes relacionadas con la protección de las Marcas, tales como la Ley de Marcas, avisos y Nombres Comerciales (1928), expedidas bajo la Constitución de 1917 y emitidas en base a las legislaciones de otros países. Se estipula también el concepto de uso anterior, examen de novedad, delimitación de la vigencia de uso (20 años), y se incluye por primera vez una clasificación de productos y servicios dividida en 50 clases.
La Ley de la Propiedad Industrial de 1942 regulaba también a las patentes y establecía prohibiciones de lo que no podía registrarse como Marca, vigencia de 10 años y períodos de renovación por el mismo tiempo, además de hacer la primera referencia sobre el tema de denominaciones de origen.
La Ley de la Propiedad Industrial de 1942 regulaba también a las patentes y establecía prohibiciones de lo que no podía registrarse como marca, vigencia de 10 años y periodos de renovación por el mismo tiempo, además de hacer la primera referencia sobre el tema de denominaciones de origen.
En 1975 fue expedida la Ley de Invenciones y; Marcas, en la que se modificó la vigencia a 5 años; además se estableció la posibilidad de iniciar el trámite de declaración de protección de denominaciones de origen. En tanto, el 25 de noviembre de 1989 fue adoptada la Clasificación Internacional de Productos y Servicios acordada en el Arreglo de Niza, misma que esta vigente a la fecha, al igual que la Clasificación de Elementos Figurativos de Acuerdo de Viena.
Durante 1991 se expidió la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, la cual establece a los industriales, comerciantes, prestadores de servicios, o facultados para solicitar el registro de una marca, una vigencia de 10 años; mientras que la renovación podía realizarse únicamente bajo protesta de decir la verdad. Se definió también el concepto de Marcas tridimensionales, la figura de notoriedad de las Marcas, y la regulación de Marcas colectivas. Esta Ley fue reformada en agosto de 1994 para luego ser expedida la Ley de La Propiedad Industrial, la cual continua vigente. A la par de esta evolución legislativa en México, nuestro país es miembro de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1903), y ratificado en 1976; es signatario desde 1966 del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, y signatario del Tratado de Nairobi sobre la Protección del símbolo Olímpico (1985). Asimismo, es parte del Arreglo de Niza (1957), relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las Marcas, del Acuerdo de Viena (1973), por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las Marcas, del Acuerdo entre México y la Unión Europea (1997), concerniente al reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, además de los Acuerdos sobre Agricultura firmados entre México y el reino de Noruega e Islandia, durante el año 2000.
Actualmente México también es parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de comercio (ADPIC), que establece una serie de normas y Líneamientos que establecen una protección mínima y más amplia en materia de propiedad intelectual a los países miembros.
Por otra parte, en la década de los años 90, la economía mexicana vive un proceso de apertura comercial, luego del inicio de las negociaciones del Tratado de Libre comercio de América del Norte entre México, Estados Unidos, y Canadá, el cual entro en vigor en 1994.
Sin duda, ese año fue determínate para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya que inicia el desempleo de sus funciones como única autoridad administrativa para proteger los derechos de propiedad industrial en nuestro país.
Además, del TLCAN, nuestro país ha suscrito tratados de libre comercio con diversos países, en los cuales se establecen capítulos relacionados con propiedad intelectual, permitiendo la creación de un marco jurídico internacional en materia de propiedad industrial y por lo tanto de signos distintivos acorde a la modernización, globalización y fomento al desarrollo de la industria y el comercio en nuestro país.
Entre los mencionados tratados destacan, el de Libre Comercio de América del Norte, entre México, Estados Unidos y Canadá (1992), el firmado con Costa Rica (1994), el Tratado de libre comercio del Grupo de los Tres (G3), México, Colombia y Venezuela (1994), el Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Bolivia (1994), el firmado con Nicaragua (1997), el Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Chile (1998), el firmado con la Unión Europea (2000), y el Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio, (2000).
FUENTE:
Revista:"EMPRENDEDORES AL SERVICO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"
Publicación Nº 80, Pág. 1-70, bimestre marzo-abril de 2003,
Editores: L.A. Gustavo Almaguer Pérez, Lic. Maria del Carmen Márquez González
L.C. Nizaguiè Chacón Albarrán, Srta., Lourdes Paola Villafaña Trejo.
Autor de este artículo: Lic. Esperanza Rodríguez Cisneros.
Directora de Marcas del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial
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