Dibujos y Diseños
Industriales
Solicitud Electrónico de Diseños y Modelos Industriales.
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Dibujos y Diseños Industriales
 
1.- ¿Qué es un Dibujo o Modelo Industrial?

Acepción técnica: Los diseños industriales es una de las figuras jurídicas en las que se subdivide el campo de las invenciones y debe definirse como la apariencia externa de un producto, o de una parte del mismo, resultante de las líneas, los contornos, el color, la forma, la textura, los materiales y su ornamentación.

Acepción Comercial: Desde el punto de vista comercial su desarrollo y protección se refleja inmediatamente en la economía de sus titulares impulsando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y artesanías tradicionales, todo esto en su conjunto incrementa el acervo intelectual de nuestro país, lo que nos coloca en entorno global competitivo atrayendo flujos de capital extranjero (inversionistas) y fomentando también las exportaciones nacionales.

Acepción Mixta: En conclusión si valoramos las dos definiciones anteriores los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.


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2.- Aplicación y Tipos de Diseños Industriales

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.
Los diseños industriales comprenden a:

a) Los Dibujos Industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, este tipo también se clasifican como rasgos en dos dimensiones.

b) Los Modelos Industriales, constituidos por toda forma tridimensional como la forma o la superficie de un artículo que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

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3.- Criterio de Novedad e Industrialidad para el Registro de Diseños Industriales

Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto, del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior.

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4.- ¿Qué Benéficos Otorga la Titularidad de un Diseño Industrial?

El titular de un diseño industrial puede oponerse a que terceros imiten o dupliquen los dibujos o modelos sobre los que versa el registro

El titular de un diseño industrial tiene el derecho de decidir quién puede o no puede utilizarlo durante el período en el que está protegido

El titular de un diseño industrial puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar los dibujos o modelos de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo

El titular puede así mismo vender su derecho a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular del diseño industrial

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5.- Vigencia y Dominio Público

El registro de los diseños industriales en México tiene una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y la protección se comienza hasta el momento del otorgamiento del registro.

Cuando la Diseño Industrial expira, expira así mismo la protección y la creación pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre los dibujos o modelos, que pasan a estar disponibles para la explotación comercial por terceros interesados.


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