Patentes y
Modelos de Utilidad
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Patentes y Modelos de Utilidad
 
1.- ¿Qué es una Invención?

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.




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2.- ¿Qué es un Modelo de Utilidad?

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad y aplicación industrial.





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3.- ¿Qué es una Patente de Invención o Registro de Modelo de Utilidad?

Una patente de invención o registro de modelo de utilidad es un derecho exclusivo concedido a una actividad creativa aplicada a un objeto, producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo, una nueva solución técnica a un problema una mejora respecto de su funcionalidad o una ventajas en cuanto su utilidad.




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4.- Situaciones que la Ley no Considera Invención:

Los principios teóricos o científicos
Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre
Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos
Los programas de computación
Las formas de presentación de información
Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias
Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

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5.- Lo que no se Debe Patentar:

Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales
El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza
Las razas animales
El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen
Las variedades vegetales


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6.- ¿Qué Benéficios Otorga la Titularidad de una Patente o Modelo de Utilidad?


El titular puede oponerse a que terceros imiten o dupliquen los productos o proceso sobre los que versa la invención
El titular tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención
El titular puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo
El titular puede así mismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patent

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7.- Vigencia y Dominio Público


Las patentes en México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables.

Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.


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