La Ley de la Propiedad Industrial otorga la calidad de Signo Distintivo al nombre, razón o denominación social de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo, estarán protegidos sin necesidad de registro.
Por tal razón, antes de proceder al registro de tu marca asegúrate de que el nombre que haz elegido, no existe o forme parte de una razón o denominación social, por que de ser así, estamos ante un riesgo latente de nulidad o infracción administrativa en contra de tu marca y/o tu organización.
O bien, si lo prefieres solicita aquí y ahora el permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) para constituir una sociedad mercantil bajo el régimen jurídico que mejor te ajuste.
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